enunciadas y, si bien la sentencia apelada no es definitiva, debe ser equiparable a tal, ya que la cuestión federal exige ser tratada en esta etapa del proceso (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
CUESTION FEDERAL.
Corresponde desestimar la queja si tanto los agravios invocados en el recurso extraordinario (violación de los principios de preclusión, progresividad y juez natural), como el introducido tardíamente en la queja (dilación indebida del proceso), no suscitan materia federal sustancial que merezca la consideración de la Corte como máximo tribunal de la Nación (Disidencia de la Dra. Elena Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de la Provincia de Misiones, rechazó el recurso de casación planteado por Ramón M. G., contra la resolución del Tribunal en lo Penal 1" 1, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscal de la causa y, en consecuencia, declaró nulo el sobreseimiento dictado en favor del imputado, en orden a los delitos de falsificación ideológica de documento público calificada, prevaricato, denegación y retardo de justicia, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, en concurso real.
Contra esa decisión, se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación, originó esta queja.
—I-
1. El juez de instrucción no concedió el recurso de apelación de la fiscal titular porque entendió que el fiscal subrogante había consentido expresamente el sobreseimiento al momento de su notificación (cf.
sello actuarial asentado en la resolución de fs. 4/7).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos