progresividad y juez natural), como el introducido tardíamente en la queja (dilación indebida del proceso), no suscitan, en este caso concreto, materia federal sustancial que merezca la consideración de V.E. como máximo tribunal de la Nación.
—IV-
Por lo tanto, entiendo que correspondería el rechazo de la presente queja. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ZO.
suenos aires, 14 de fehrero de 2012.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Moisés Grinhauz en la causa Mierez, Alfredo Rubén y otros s/ asociación ilícita etc, —causa n° 78/03", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario federal —cuya denegación dio origen a esta queja- fue interpuesto por Ramón Moisés Grinhauz contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra la resolución del Tribunal Penal n° 1, que declaró la nulidad del sobreseimiento definitivo del nombrado —luego de haber hecho lugar a la queja por apelación denegada de la fiscal titular—- en orden a los delitos de falsificación ideológica de documento público agravada, prevaricato, denegación y retardo de justicia, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos en concurso real.
2) Que, en cuanto a los antecedentes del caso, el Tribunal se remite a lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en el punto II de su dictamen.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:61
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