3) Que, como es sabido, la doctrina invocada por el apelante tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2547; 312:2507 , entre otros).
4) Que en el sub lite se han vulnerado esos principios toda vez que la exclusión de la competencia del a quo se basa en una interpretación irrazonable del art. 462 del código procesal penal provincial que no armoniza con las restantes normas del ordenamiento jurídico (conf., mutatis mutandis, Fallos:
329:1541 ), por lo que resulta aplicable al caso la jurisprudencia constante del Tribunal en cuanto a que corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (Fallos: 314:377 , considerandos 3 y 4", entre otros), 5) Que, en efecto, el reclamo del apelante por el respeto de la preclusión y la cosa juzgada es susceptible de tutela inmediata, aun cuando la resolución recurrida —que deciaró mal concedido el recurso contra la anulación del sobreseimiento— no constituye estrictamente la sentencia definitiva de la causa desde que no se pronuncia de modo final sobre el hecho que se le imputa, toda vez que se alega el desconocimiento de principios que constituyen uno de los pilares esenciales en que se funda la seguridad jurídica y que deben ser respetados salvo supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial Fallos: 254:320 ; 278:85 , entre otros).
6) Que estos principios se han infringido en el caso pues (tal como lo expresó el señor Procurador General del Superior Tribunal de Justicia de Misiones al contestar la vista del recurso de casación) al ser notificado del sobreseimiento de los
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:62
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