imputados, el fiscal subrogante consintió expresamente dicho pronunciamiento ("me notifico y consiento"), de modo que la admisión de la queja por apelación denegada (deducida por la fiscal titular) y la posterior anulación del sobreseimiento implicaron la renovación de una persecución penal ya fenecida al dejarse sin efecto una decisión firme que estaba amparada por la preclusión y la cosa juzgada.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, Hágase saber, agréguese la queja al principal y remítanse al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
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CARMEN M. ARGIBAY
//-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) El titular del Juzgado Correccional y de Menores n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones sobreseyó a Ramón Moisés Grinhauz, quien había sido imputado por
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:63
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