hechos provisoriamente calificados como falsificación ideológica de documento público agravada, prevaricato, denegación y retardo de justicia, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (fs. 5817/5820 de los autos principales).
En la misma fecha de su dictado (25 de febrero de 2005), la mentada resolución fue anoticiada al fiscal subrogante, quien suscribió al pie de la misma con la siguiente aclaración: "Me notifico y consiento" (v., fs. 5820 del mencionado expediente principal).
2) Inmediatamente después (el 1 de marzo de 2005), la fiscal titular —habiéndose reincorporado a sus funciones— interpuso recurso de apelación, afirmando que el sobreseimiento era prematuro y arbitrario (£s. 5821/5822 de los autos principales).
El magistrado no hizo lugar a la concesión del recurso, indicando que la resolución cuestionada había adquirido firmeza antes de la interposición de la apelación, pues había sido notificada al fiscal subrogante (fs. 5837 y vta. de los autos principales).
Esta disposición motivó la deducción de la correspondiente queja, que fue admitida por el Tribunal en lo Penal n° 1 de Posadas, que declaró procedente el recurso y la nulidad del auto de sobreseimiento (fs. 5863/5866 vta. del expediente principal).
3) El imputado Grinhauz, por derecho propio, dedujo recurso de casación, argumentando que con respecto al sobreseimiento dictado había operado la preclusión, toda vez que el Ministerio Público Fiscal -en tanto órgano acusador estatal- lo había consentido, por lo que no podían retrotraerse los efectos de esa decisión a partir de un recurso de otro fiscal (fs. 1/7 del incidente de casación ante el Superior Tribunal de Justicia).
El recurso fue admitido por el Tribunal Penal; sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones resolvió
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:64
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