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Fallos: 335:454 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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impuestos por las normas de jerarquía superior, debiendo el Estado realizar el mayor esfuerzo posible para lograr, en forma progresiva y dentro de sus reales capacidades y limitaciones económicas, la plena efectividad de tal derecho a todos sus habitantes. (Del voto del juez Enrique Santiago Petracchi).


ESTADO DE NECESIDAD.
Cuando se demuestra que el Estado, al elegir prioridades presupuestarias, ha dejado en situación de desamparo a personas en grado de extrema vulnerabilidad —en el caso la actora y su hijo menor discapacitado se encuentran en "situación de calle" que no pueden procurarse necesidades vitales básicas y perentorias, se impone la presunción de que prima facie no ha implementado políticas públicas razonables, ni tampoco ha realizado el máximo esfuerzo exigido por el art. 2 del PIDESC, presunción que no implica que el Estado tenga obligaciones más allá de sus reales capacidades económicas, ni tampoco que las limitaciones de recursos no deban ser tenidas en cuenta al momento de determinar el alcance de sus deberes, pero sí implica que aquél debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo por satisfacer sus deberes, y no el afectado que ve sus derechos insatisfechos.

—Del voto del juez Enrique Santiago Petracchi—.


DERECHO A VIVIENDA DIGNA.
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la decisión que ordenó a la demandada la provisión de un subsidio que permita a la actora y su hijo -menor discapacitado—, en "situación de calle", abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad y hacer lugar a la acción de amparo iniciado, condenándose a la demandada a otorgar a la accionante una solución habitacional adecuada, pues la demandada debería haber acreditado, por lo menos, que los recursos con que cuenta el Gobierno local han sido utilizados y ejecutados al máximo nivel posible y que la organización y distribución del presupuesto ha tenido en cuenta la prioridad que la Constitución asigna a la satisfacción de los derechos fundamentales, sin haber cumplido mínimamente con esa carga probatoria, ni aportó información fehaciente y concreta sobre las restricciones presupuestarias alegadas, limitándose a realizar afirmaciones teóricas y abstractas en el sentido de que los recursos económicos son escasos por naturaleza, y que el Gobierno debe atender múltiples actividades y necesidades de la población.

—Del voto del juez Enrique Santiago Petracchi—.


DERECHO A VIVIENDA DIGNA.
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la decisión que ordenó a la demandada la provisión de un subsidio que permita a la actora y su hijo -menor discapacitado, en "situación de calle", abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, pues frente al pedido de una vivienda digna, la ciudad debió haber tratado a lo accionantes de un modo distinto al establecido en el régimen general, en atención a las graves patologías que el menor padece, ya que involucrando el tema habitacional a las prestaciones financiadas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-454

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