les argentinos, sostiene que las áreas protegidas bajo el régimen de la ley 22.351 son establecimientos de utilidad nacional y que la segunda parte del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional determina un claro límite al ejercicio de los poderes de imposición de la provincia en cuanto pudiesen afectar a tales establecimientos.
Añade que no es posible conocer el grado en que la imposición del tributo afecta la ecuación económico-financiera de la actora, pues no cuantificó el perjuicio que le ocasionaría el pago del impuesto a la Provincia y de los derechos de explotación a la APN.
Expresa que, en ejercicio del poder tributario conferido por el art. 23 de la ley 22.351, dicho organismo nacional percibe de la actora un derecho de explotación comercial en contraprestación por realizar una actividad de esa naturaleza dentro de un área protegida, beneficiándose por la infraestructura operativa y de recursos humanos que organiza y brinda para mantener incólumes las bellezas naturales del área.
— HI A su turno, a fs. 191/200, responde la Provincia del Neuquén. Niega que exista incertidumbre acerca de las facultades concurrentes de imposición, que el Estado Nacional sea el titular dominial del inmueble de la actora y de toda el área ocupada por el parque nacional y que se viole la prohibición contenida en el art. 9" de la ley 23.548.
Manifiesta que dominio y jurisdicción son dos conceptos sustancialmente diferentes que pueden o no recaer sobre un mismo titular. Aclara que se trata de un inmueble que fue desafectado del dominio público a fin de adjudicarlo en venta a particulares con destino a la construcción y explotación de un hotel y que, por estar situado dentro de un parque nacional, se encuentra sujeto a la reglamentación vigente vinculada a la conservación del medio ambiente, la flora, la fauna y el ecosistema de la región. Agrega que la jurisdicción que ejerce la APN está limitada ala administración y control de los parques y las reservas nacionales y enumera diversas atribuciones y deberes que le corresponden según lo dispuesto por las leyes 12.103 y 22.351.
Pone de resalto que el inmueble está ubicado dentro del territorio de la Provincia de conformidad con los límites establecidos por la ley de creación 14.408 y que, por lo tanto, se encuentra sometido a su ju
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:325
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