Uno de los puntos a destacar en la sentencia Reyes es el reconocimiento del "principio de máxima divulgación". La Corte Interamericana, luego de destacar la relación existente entre el carácter representativo del sistema democrático enfatizó que:
"(..) En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones (párr.
92, del caso Claude Reyes y otros, citado), pues "(..)El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso" confr. párr. 86, sentencia mencionada).
Por su parte, en materia de protección judicial del derecho al acceso a la información en poder del Estado, la CIDH ha enfatizado "..la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información. Para ello se debe tomar en cuenta que es práctica corriente la negativa a suministrar la información que se solicita a las instituciones o el silencio ante un pedido y que la celeridad en la entrega de la información es indispensable en esta materia" (..) "..De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 25.2.b de la Convención si el Estado Parte en la Convención no tiene un recurso judicial para proteger efectivamente el derecho se encuentra obligado a crearlo" (confr. CIDH párr. 128, Estudio especial citado y Corte IDH, párr. 137, sentencia de mención) y dentro de las obligaciones estatales, afirmó que "..si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviese ya garanti
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2411
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