zado, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (confr. CIDH párr. 130, estudio especializado citado y Corte IDH, pronunciamiento mencionado, párrs. 162, 163).
Asimismo el tribunal internacional observó en cuanto al sistema de restricciones "que (..) establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones (..) y que corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos" (..) "restricciones que deben estar orientadas a satisfacer un interés público imperativo, escogiendo aquel que restrinja en menor escala el derecho protegido, proporcional al interés que la justifica y conducente para el logro del objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho" CIDH Estudio especial citado, párrs. 92 y 93).
11) Que en el ámbito local, no es ocioso recordar que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar en torno a la libertad de prensa que ".ésta confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tenga trascendencia para el interés general" (Fallos:
316:1623 , considerando 6 del voto de la mayoría, el subrayado no pertenece al texto); "Que el alcance de la garantía constitucional de la libertad de prensa reconocido desde antiguo por esta Corte coincide con el contenido de los tratados internacionales —posteriores— que regulan el ámbito y que hoy integran nuestros textos constitucionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa al respecto que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones." (Fallos: 321:2558 , considerando 7 voto de la mayoría; confr. en cuanto al derecho a la información y los datos personales, Fallos: 321:2767 ; 324:975 ),
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2412
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