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Fallos: 335:2390 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cabe apartarse excepcionalmente de tal regla cuando la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas, a punto tal que puede afectar la composición y funcionamiento de todo un fuero (Fallos: 156:283 ; 317:462 , entre otros), 9) Que esas circunstancias se dan en el presente caso, habida cuenta de la manifestación de voluntad de la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala Il del fuero de la Seguridad Social (fs. 150). Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales.con otros preceptos de rango constitucional.

10) Que, al respecto, conviene recordar que el magistrado recusado fue oportunamente designado para integrar la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, tribunal que tenía como competencia intervenir en los recursos deducidos contra resoluciones emanadas de diversos organismos ligados a la previsión y subsidios familiares (art. 8, ley 23.473), entes que fueron posteriormente unificados en la Administración Nacional de la Seguridad social, sin que las transformaciones en la organización y competencia del fuero introducidas por las leyes 24.463 y 24.655, hayan alterado el hecho de que la A.N.Se.S, sea parte en una gran mayoría de las causas iniciadas.

11) Que por ser ello así, no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2390

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