tantes del personal administrativo y de maestranza de esa institución v. copia obrante a fs. 127/128). Al respecto, cabe advertir que la pretensión del actor se encontraba dirigida exclusivamente a obtener una indemnización basada en los derechos que otorga la Ley de Contrato de Trabajo a quienes se encuentran sujetos a ese régimen particular.
Tal circunstancia, a mi modo de ver, impedía al a quo, sin producir un menoscabo al derecho de defensa de las partes, fundar la solución acordada en los beneficios que surgirían a favor del demandante de los términos del convenio citado —ya sea la incorporación a la planta permanente o la prórroga automática de su contrato hasta el 10 de diciembre de 2007— pues tal argumento no fue invocado expresamente ni el actor transitó las vías que corresponden a un reclamo de esa índole, máxime cuando el Consejo Superior dictó la resolución 169/04 disponiendo la rescisión del contrato de locación de servicios ante la conducta por él asumida.
Sobre la base de lo expuesto, entiendo que cabe descalificar al pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido, ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa, lo que torna innecesario el examen de las restantes cuestiones planteadas por el recurrente.
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, € de novembre de 2012.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martínez, Adrián Omar c/ Universidad Nacional de Quilmes", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2225
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