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Fallos: 335:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cuada fundamentación en lo que atañe a este aspecto, sino que, además, prescinde de examinar el contenido de los contratos suscriptos y se aparta de la intención de las partes en oportunidad de su celebración Fallos: 316:245 ).

Cabe recordar que V.E. ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de cuestiones similares a las planteadas en autos en el caso "Gil ce/ U.T.N" (Fallos: 312:245 ), donde sostuvo que "frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de la Universidad Tecnológica Nacional, sean de carácter permanente o no, y a la disposición del art. 2", inc. a), de la Ley de Contrato de Trabajo, según la cual dicha ley no es aplicable a los dependientes de la Administración Pública, salvo que por acto expreso se los incluya en su régimen o en el de las convenciones colectivas de trabajo, es inatendible la pretensión del actor de que su situación se excluya del régimen del derecho público, para regirse por el derecho laboral, alno existir el acto de inclusión que exige el citado art. 2".

Esta posición fue reiterada en las causas "Galiano" (Fallos: 312:1371 ) y "Leroux de Emede" (Fallos: 314:376 ), en el que puso de relieve que no sólo existía un régimen jurídico específico sino que el contrato se había fundado en aquél, de donde surgía que "de los términos de la contratación resultaba evidente que no fue voluntad de la administración incluir a la empleada en el sistema de la Ley de Contrato de Trabajo" (cons. 5").

Por otra parte, V.E. también ha señalado, en términos que considero aplicables a esta causa, que "la aceptación de los contratos y sus pertinentes prórrogas, presididos por un régimen de inestabilidad, veda al actor reclamar los derechos emergentes de la estabilidad del empleo, dado que, de otro modo, se violentaría el principio que impide venir contra los propios actos" (Fallos: 310:2117 ; 312:245 ), pues "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, por medio del recurso extraordinario" (Fallos: 312:1371 , entre muchos otros).

Finalmente, estimo que también resulta admisible el agravio formulado por el recurrente acerca de los supuestos derechos que habría generado -a criterio del tribunal— el convenio particular suscripto el 9 de septiembre de 2003 entre el rector de la universidad y los represen

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2224

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