tal previsión debía interpretarse en el marco de la ley 25.561 y sus normas complementarias y si bien dicha traslación no era técnicamente un "ajuste tarifado" no podía soslayarse que aquélla incidía, al menos indirectamente, en los precios del servicio.
Advirtieron, además que, aun con anterioridad a que la actora entablara la acción declarativa (24/10/03) —-que dio origen a este proceso— e incluso previamente a que la resolución 38/02 fuera derogada, el Ministerio de Economía había dictado la resolución 72 del 4 de febrero de 2003, por la cual aprobó la metodología para calcular la incidencia mensual del impuesto a los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias y otras operaciones en la facturación de los clientes del servicio básico telefónico, lo que significó —según el tribunal— admitir "para el futuro" el traslado a la tarifa del mayor costo por el impuesto establecido en la ley 25.413.
Al respecto, entendieron que en esta última resolución se previeron dos etapas, una anterior a su dictado, donde la incidencia del mayor costo por la carga impositiva quedaba comprendida en el proceso de renegociación dispuesto por la ley 25.561 y otra posterior, que admitía el traslado de la incidencia tributaria a la tarifa. Estimaron que dicha resolución constituía un importante criterio orientador para dilucidar la cuestión sub examine y señalaron que ello se encontraba corroborado por la "Carta Entendimiento entre el Estado Nacional y las Empresas Licenciatarias de Telecomunicaciones de Telefonía Básica - Telecom Argentina y Telefónica Argentina S.A." firmada el 20 de mayo de 2004, cuya cláusula cuarta estipula que todo nuevo impuesto o gravamen o la variación de los existentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.9.3 de los contratos (de transferencia), será incluido en forma discriminada en las facturas que se emitan a los usuarios.
Dijeron que si bien tal cláusula se encuentra estipulada para regir hacia el futuro, al expresar que comprende a "todo nuevo impuesto", arroja certeza a la situación planteada por la actora para el momento en que la traslación debe tener vigencia, por ello —según el parecer de los jueces— una vez derogada la resolución ME 38/02, la Carta Entendimiento consolidó el criterio del Ministerio de Economía.
—I-
Contra tal pronunciamiento, la actora planteó el recurso extraordinario de fs. 177/197, el cual fue concedido por hallarse en juego la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2187 
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