pio de eventualidad- la de proponer otras continentes, conexas, accesorias o subsidiarias no deducidas, que pudieron y debieron ser introducidas en su oportunidad, y no lo fueron (arg. art.
347, inc. 6, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que la conclusión a que se arriba determina el rechazo de la demanda (arts. 337 y 347, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda promovida a fs.
67/76. Notifíquese ME. » > — > — 7 "> -
IRDO LUIS LORENZETTI
VO A . > E » ELÉNA1 HIGHTON de NOLASCC: — N
CARLOS, FAYT
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NT Diane Lo Mucz e Ugly E. RAUL ZAFFARONI ch e Comite as //-DENCIA DEL LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON JUAN CARLOS
MAQUEDA, DOCTOR DON E, RAÚL ZAFFARONI Y DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY
Considerando:
Que de conformidad con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2183
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