Dijo, además, en el párrafo 88 del fallo Kimel: "En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" (Conf. Caso La Última Tentación de Cristo, párr. 69, Caso Ivcher Bronstein, párr. 152, Caso Ricardo Canese, párr. 83 y Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina, párrafo 47).
12) Que también en esta Corte ha sido reconocida la distinción a que se alude en el considerando 8.
En los casos "Patitó, José Ángel c/ Diario La Nación y otros" y Brugo, Jorge Ángel c/ Lanata, Jorge y otros" (Fallos:
331:1530 y 332:2559 , respectivamente), los votos de los jueces Highton de Nolasco (considerando 12) y Petracchi (considerandos 4 y 5) en el primero de los precedentes citados, y del juez Maqueda (considerandos 12 y 13) en el segundo, adhirieron explícitamente al criterio expuesto en el voto transcripto en Fallos:
321:2558 , (causa "Amarilla"). En este último, se señaló que el estándar de la real malicia "resulta inaplicable a los supuestos de expresión de ideas, opiniones y juicios de valor. En otras palabras, solo cuando se trata de la afirmación de hechos es posible sostener un deber de veracidad como el que subyace al estándar de 'New York Times vs, Sullivan. Ello es así, pues respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturales [...] no es posible predicar verdad o falsedad" (considerando 9°).
Con relación a las "opiniones, ideas o juicios de valor agresivos respecto de la reputación y el honor de terceros" considerando 13 del citado voto en "Amarilla"), se expresó que "sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre" (loc. cit.).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2167
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