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Fallos: 335:2172 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancía en lo Civil n° 74.


SOSA pr BASSO, MARIA ANGELICA y OTRO c/ BUENOS AIRES,

PROVINCIA pr y Otro s/ ACCIÓN REAL
COSA JUZGADA.
Dado que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo la solución real prevista por el juzgador, el cambio de argumentación jurídica, o una variante en el planteamiento, no transforma a la actual pretensión en una diferente, si se sustenta en las mismas circunstancias de hecho y persigue igual finalidad que el juicio anterior, por lo que la diferencia de vía o de acción por la cual se pretende ejercitar un derecho que reconoce una misma y única causa inmediata, no es óbice para que se admita la existencia de dicho instituto, desde que definitivamente declarado o negado el derecho, no se concibe que pueda renovarse la discusión sobre el mismo punto sin exponerse a que la justicia llegara a conclusiones contradictorias que anularían la autoridad de la cosa juzgada.

—Los jueces Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay, en disidencia, admiten la radicación de las actuaciones en la instancia originaria de la Corte, rechazan la medida de no innovar requerida y ordenan correr traslado de la demanda—.

ACCIONES REALES.
Cabe desestimar la demanda promovida a fin de recobrar la titularidad de dominio de un inmueble, al mediar cosa juzgada en razón de esgrimirse idéntico reclamo que en un juicio anterior en el cual se admitió la excepción de prescripción, y se pretende atribuir al nuevo reclamo el alcance de una acción real que ya fue invocada en la demanda anterior al contestar el traslado de la defensa aludida, por lo que existe identidad de personas, de causa y el objetivo de la pretensión en uno y otro caso es el mismo.

—Los jueces Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay, en disidencia, admiten la radicación de las actuaciones en la instancia originaria de la Corte, rechazan la medida de no innovar requerida y ordenan correr traslado de la demanda—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 67/77, María Angélica Sosa de Basso y María Cristina Basso, quienes dicen tener su domicilio en la Ciudad Autónoma de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2172

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