Se subrayó, asimismo, que no era suficiente la indagación de los significados literales de los términos usados, pues resultaba necesario considerar "la terminología usual en el contexto en el que han sido vertidos" y se concluyó señalando que "el criterio de ponderación deberá estar dado, pues, por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. En otras palabras, no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita o injustificada" (loc. cit.).
13) Que la Suprema Corte de los EEUU dijo en el caso "Gertz vs. Robert Welch Inc." 418 U.S. 339/340 (1974), que "Bajo la Primera Enmienda no existe algo así como una idea falsa. Por perniciosa que pueda ser una opinión, dependemos para su rectificación, no de la conciencia de jueces o jurados, sino de la competencia con otras ideas".
El mismo tribunal también decidió —en consonancia con lo que se señaló en el voto de la causa "Amarilla"—, que resultaba necesario superar un estrecho literalismo a fin de apreciar el verdadero sentido de las expresiones. Así, en "Letters Carriers vs. Austin" 418 U.S. 264 (1974), resolvió que la acusación de "traidores" que se había formulado a los demandantes no generaba responsabilidad pues solo implicaba una hipérbole. En efecto, era claro que ninguno de los lectores del periódico —en el que se detallaban acciones de los actores reprensibles y destructivas para el tejido social- podría haber entendido que aquéllos habían cometido el delito de traición, en sentido estricto.
14) Que si la limitación del tipo de expresiones que venimos tratando consiste en que no deben caer en el "insulto" ni en la "vejación gratuita o injustificada" (conf. voto cit. en "Amarilla"), no resulta extraño que existan ejemplos de casos en los que el citado límite fue franqueado. Solo a título de ejemplo citamos dos de ellos.
En el primero, el Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana (BVerfGe 86,1, sentencia del 25-3-1992)
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2168
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