limitan a adjudicarle determinada ideología. Deben haber sido muy dolorosas para el actor —lo que esta Corte comprende- pero cabe recordar lo que ya transcribimos del TEDH en cuanto a que "la libertad periodística comprende el posible recurso a una cierta dosis de exageración, hasta de provocación" (ver supra, considerando 9), como así también lo establecido por la Corte Interamericana cuando dijo que "las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público [...] gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático". Y también que "En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" (ver supra, considerando 11), 16) Que los dichos de Cherasny pueden haber incurrido en una gran hipérbole, pero —en ese caso- no traducen sino una lamentable costumbre, según la cuál, se califica rápidamente de fascista ("facho"), comunista ("bolche"), o trotskista ("trotsko"), a quienes solo demuestran inclinaciones derechistas, o izquierdistas, según el caso, pero se hallan muy lejos de esos extremos del arco ideológico.
De todos modos, es mejor para la vida democrática tolerar ese exceso que caer en el contrario, que consistiría en convertir a los jueces en especialistas en ciencia política que —biblioteca en mano— deberían pronunciarse sobre la exactitud de las calificaciones políticas que los participantes en el debate social se enrostran mutuamente.
No solo la tarea sería impropia de los tribunales, sino que la libertad del debate público se restringiría peligrosamente.
17) Que, por fin, resulta claro que las expresiones de Cherasny tampoco pueden ser encuadradas como "insulto" o "vejación gratuita o injustificada" (conf. votos en "Amarilla" y "Patitó"), por lo que no ha sido traspasado aquel límite más allá del cual cesa la protección constitucional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2170
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