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Fallos: 335:2166 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ordenamiento jurídico, sino también en lo que resulta contrapuesto a los valores y bienes que en ellos se consagran, excluida siempre la violencia para imponer los propios criterios, pero permitiendo la libre exposición de los mismos en los términos que impone una democracia avanzada. De ahí la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad ideológica y del derecho a expresarla, sin el cual carecería aquélla de toda efectividad" (fundamento 5).

11) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dictar sentencia en el caso "Kimel Eduardo G. c/ República Argentina" (2-5-2008), también recogió la distinción entre "hechos" y "juicios de valor". Kimel, se recuerda, había sido querellado por un juez federal a raíz de expresiones vertidas en su libro "La Masacre de San Patricio".

La Corte dijo, en su fallo: "Las opiniones vertidas por el señor Kimel no pueden ser consideradas verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica solo respecto a hechos.

De allí que no pueda ser sometida a requisitos de veracidad la prueba de juicios de valor" (párrafo 93, con cita del caso "Lingens vs. Austria").

La distinción de que se viene hablando fue recogida, asimismo, en un pronunciamiento posterior de la misma Corte Interamericana; "Caso Tristán Donoso c/ Panamá", del 27-01-2009, párrafo 124.

En el párrafo 86 de la citada sentencia Kimel, la Corte Interamericana destacó que "las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público [...] gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático (Conf. Caso Herrera Ulloa, párr.

128 y Caso Ricardo Canese, párr. 98). La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público [...]".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2166

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