imputable a un tercero, como ocurre en el caso, cuando el demandado sostiene que Quantín "pertenecía a la extrema derecha", que "es sabido que era un nazi confeso y conocido", que "tiene antecedentes nazis", que "tenía mucha fama de nazi" y al concluir que con el transcurso del tiempo "no cambió", en cuanto configuran verdaderas "imputaciones de hechos" de carácter asertivo, relativas a que el actor, tanto en un tiempo pretérito como en el momento de efectuarse las manifestaciones, había adoptado conductas que podrían ser calificadas de discriminatorias en relación con personas que profesan una determinada religión. En efecto, obsérvese que las conclusiones del demandado, en el marco del mencionado programa de radio, obedecieron a su propia interpretación de los hechos relativos a que el actor no había estado dispuesto a interponer una acción de amparo a favor de una persona que aparentemente profesaba el culto católico (0 en todo caso, que no profesaba la religión judía) para que no fuera atendida en el Hospital Israelita, entre otros comentarios.
Asimismo, considero que dicha acusación resulta, además, falsa, en tanto que no se advierte una vinculación directa con el contenido de la conversación telefónica privada del actor o con las conductas de este último circunstanciadas en un determinado tiempo y lugar, por lo que no se corresponde con la realidad de los hechos, pues tal como lo afirman el Juez de Primera Instancia (fs. 2207/2213) y la Cámara (fs. 2372/2389), existían pruebas aportadas por el actor que demostraban lo contrario v. los testimonios de fs. 1469/1472, 1606/1609, 1688/1697, 1888/1889, y los informes de fs. 1485, 1613/1614, 1704, 1824 y 1861/1862).
Despejada esta cuestión, podría continuar mi análisis extendiéndome sobre la aplicación al caso de las doctrinas "Campillay" y de la "real malicia", máxime cuando la conclusión expuesta constituye su presupuesto, no obstante, toda vez que el codemandado no expresó agravios al respecto, entiendo que no cabe que me expida sobre estos principios, dada la naturaleza limitada del recurso extraordinario federal (Fallos: 320:2925 ).
—VI-
En relación con el segundo tema, vinculado a la difusión de las grabaciones de las conversaciones telefónicas privadas del actor, circunstancia que el Tribunal a quo consideró lesiva de su derecho a la intimidad, advierto que el demandado introdujo recién en esta instancia extraordinaria el agravio relativo a la afectación de la garantía cons
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2158
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