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Fallos: 335:2159 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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titucional a mantener en secreto las fuentes periodísticas (art. 43 de la Constitución Nacional).

Así lo pienso, en tanto el argumento de que el art. 43 de la Constitución Nacional consagra de modo absoluto el secreto de información de la fuente periodística y, en consecuencia, excluye lisa y llanamente el control de legitimidad en el modo de obtención de la prueba, no fue oportunamente propuesto a consideración de la Cámara en la expresión de agravios, aun cuando el Juez de grado había constatado la lesión al derecho ala intimidad del actor sobre la base de argumentos de similar tenor a los que desarrolló luego la Alzada.

En este sentido, se desprende de las presentaciones del codemandado (v. fs. 1251/1260 y 2300/2311), que su defensa se centró —en cuanto a dicho aspecto de la controversia— en el argumento de que la reproducción de las mentadas conversaciones habría sido válida en razón de que las grabaciones eran auténticas, es decir, que se correspondían con diálogos telefónicos efectivamente mantenidos por Quantín. Además, justificó su actuación en la circunstancia de que se encontraban involucrados funcionarios públicos en asuntos —que consideró— de interés público.

En tales condiciones, entiendo que el planteamiento de la cuestión federal es extemporáneo, en la medida en que constituye el producto de una reflexión tardía e ineficaz para la apertura del recurso extraordinario (Fallos: 303:659 ; 312:2340 ; 314:110 y 1404).

A su vez, aun cuando este último defecto sería suficiente para desestimar sin más el agravio, corresponde destacar que —a mi modo de ver— el argumento no puede prosperar. En efecto, la Cámara fundó su posición en que las conversaciones telefónicas están comprendidas dentro del "ámbito de autonomía individual" de la persona, el cual, vale señalar, encuentra su protección jurídica en el art. 19 de la Constitución Nacional.

Al respecto, es oportuno recordar que el contenido del derecho a la privacidad e intimidad ha sido delineado por V.E. en Fallos: 306:1892 , el cual está constituido por "los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2159

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