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Fallos: 335:2002 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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homologación ha sido considerado un acto administrativo de producción del efecto establecido por la ley, fundado en la constatación de la concurrencia de los requisitos formales y de la ausencia de objeciones de legalidad y oportunidad, de conformidad con las leyes de orden público.

La decisión asimismo, sostiene este apelante, afecta normas nacionales como la ley 14.250 de negociación colectiva y se aparta del derecho vigente porque los trabajadores ocupados en viñas no son trabajadores rurales y por ende no están comprendidos en el régimen de la ley 22.248 de Trabajadores Agrarios. En esa línea la decisión del a quo genera una confusión de normas aplicables, trasladando la cuestión a la determinación del régimen compatible con los aportes y recursos económicos de la seguridad social que corresponda. Afirma que los trabajadores vitivinícolas por aplicación de la ley 23.808 al no desempeñar tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural, están comprendidos en el marco normativo de la LCT y los aportes, en materia ventilada en autos, se destinan en la forma ordenada por la ley 24.013 y por ende no se canalizan por el RENATRE. Puntualiza que están en tela de juicio normas de carácter nacional tales como las leyes 14.250; 22.248; 23.808 y 25.191 cuya errónea interpretación genera cuestión federal suficiente para ameritar la procedencia del recurso.

—VI-

Los agravios de las recurrentes estriban en cuestionar la decisión de la Cámara en cuanto declaró la invalidez del acuerdo (del 31-102003), por el cual las relaciones laborales de los obreros y empleados vitivinícolas, regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo 154/91, quedaban excluidas del Régimen de Trabajadores Agrarios de la ley nn" 22.248 y por lo tanto de la aplicación de la ley n° 25.191 de creación del RENATRE.

En tal sentido, cabe recordar que la Corte ha declarado, reiteradamente, que la acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba.

Dichos extremos, cuya demostración es decisiva para su procedencia, V.E. los ha calificado de imprescindibles (doctrina de Fallos: 319:2955 —con sus citas—; 321:1252 y 323:1825 , entre otros).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2002

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