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Fallos: 335:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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B) RHE. R. 472, XLV
El recurso federal deducido por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines plantea en primer término la falta de examen de las objeciones oportunamente deducidas en cuanto a la improcedencia de la vía de amparo por que a su criterio resultaba extemporánea la acción interpuesta cuatro años después que decidiera el Ministerio de Trabajo rechazar el planteo del RENATRE. Asimismo en cuanto la vía judicial intentada pudo haberse llevado adelante por el trámite ordinario y no por este instrumento de excepción como es el amparo.

Sostiene que la norma impugnada de ningún modo altera el orden público ni el acuerdo de las partes se opone al ámbito de aplicación de la ley 25.191, pues el acuerdo se ajusta ala ley de negociación colectiva y la decisión conmueve los derechos más favorables de los trabajadores acordados en dicha cláusula. Sostiene que se afectan los principios de legalidad, debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el de propiedad y el de negociar colectivamente. Afirma que además se ha violado el derecho de propiedad de los representados pues declarar inválida la cláusula 3" del convenio colectivo implicó un deterioro en los derechos adquiridos a que sea aplicable en todo el territorio subsidiariamente la LCT y no el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, alterando el derecho protectorio y el de negociar colectivamente del art. 14bis de la Constitución Nacional. Concluye en que todo ello redunda en un apartamiento de la solución normativa y de las constancias de la causa.

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C) RHE. R. 519, XLV
Por su parte, el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), deduce el remedio federal con fundamento en que la decisión cuestionada violentaba la legítima defensa en juicio, produciendo un gravamen irreparable en violación a la Constitución Nacional. Afirma que el acuerdo fue homologado porque es válido y no puede ser declarado nulo, pues las partes signatarias fueron legalmente habilitadas para celebrarlo, acreditaron sus respectivas personerías y facultades para negociar colectivamente. Afirma que el instituto de la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2001

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