entre la fecha de la publicación (12/5/2001) y el de iniciación de estos actuados (30/12/2003), no transcurrió el término de tres años requerido para iniciar la acción civil extracontractual.
Puso de manifiesto, en cuanto al fondo del asunto, que la garantía de la libre expresión ocupa un lugar eminente en el plano del derecho constitucional argentino, aunque no es absoluta sino que debe armonizarse con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas.
En tal sentido, consideró aplicable la "doctrina de la real malicia".
Indicó, al respecto, que si bien dicha doctrina se circunscribió en un principio a noticias referidas a "funcionarios públicos", la jurisprudencia ulterior amplió el ámbito de su aplicación a los "hombres públicos" incluyendo a simples particulares cundo se veían implicados en acontecimientos o sucesos de grave repercusión pública, situación que se presentó en el sub lite, toda vez que el actor reviste la condición de hombre público o al menos de persona privada vinculada a un acontecimiento de interés público. Agregó que, de conformidad con dicha doctrina, es el actor quien tiene la carga de acreditar que el diario publicó la noticia a sabiendas de su falsedad o sin preocuparse respecto de si era o no cierta, lo que no aconteció en esta causa, ya que no logró acreditar dichos extremos.
Sostuvo, al considerar los agravios expresados por Sociedad Anónima La Nación, que el derecho al honor del actor no resultó lesionado, toda vez que las noticias difundidas por los distintos medios de prensa, citaron como fuente una declaración indagatoria efectuada por Luis Sarlenga en la causa 768/95 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 8 (en especial fs. 373/374).
Entendió que de tal declaración surgen los hechos que constituyeron la base del reclamo formulado en estos obrados y la fuente de información, importando la constatación de la veracidad de lo publicado.
Así, concluyó que los dichos atribuidos a Luis Sarlenga por los medios demandados fueron efectivamente declarados por él y son suficientes para demostrar que no existe falsedad en el contenido de lo publicado. De este modo no advirtió una intención de dañar en las diferentes notas periodísticas, en el sentido de atribuirle al declarante algo que no dijo.
Por último, señaló que la realidad había demostrado que, en todo caso, la noticia era exacta y que la inexactitud o falsedad surgía de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2008
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