integrados de seguridad social. Sostiene que ello se corresponde con la Resolución 143/08 por la cual se rechazó la impugnación del RENATRE ala Resolución 197/04 de la Secretaría de Trabajo que homologó el acuerdo de referencia, con fundamento en que los obreros de viñas están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley 22.248, rigiéndose por la LCT.
Cuestiona que la alzada haya entendido que el fallo de primera instancia avanzaba sobre la hermenéutica en un ámbito procesal inadecuado cuando en definitiva es el marco de lo pretendido por la actora y que la Cámara lo resolvió en definitiva favorablemente. Afirma que la controversia fue resuelta en sede administrativa, por parte de la autoridad de aplicación de la ley 25.191 y por la justicia a la que el propio RENATRE se sometió por el trámite sumario del amparo consintiendo que se resolviera de puro derecho. Insiste con que la única verdadera cuestión a resolver es la hermenéutica de la ley 25.191 y en especial del art. 49, tal como se resolvió en primera instancia.
Señala que si bien es cierto que la negociación colectiva pudo no ser el ámbito ideal para interpretar cuál norma de la Seguridad Social era aplicable a la actividad vitivinícola, no es menos cierto que el Ministerio de Trabajo intervino en dos oportunidades, cuando homologó dicha cláusula y al rechazar el recurso planteado por el RENATRE. Refirió que según la Resolución n" 143/08 surge evidente que los obreros de viñas están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley 22.248 y que las partes signatarias del acuerdo impugnado tanto por la parte empresaria como la parte sindical pertenecen a la actividad viñatera con total ausencia de la rural. Asevera que la pretensión del RENATRE no es la mera nulidad de la cláusula del acuerdo, sino la autoexclusión al sector vitivinícola del subsistema de Seguridad Social creado por la ley 25.191. Por esa razón explica que la decisión no ponderó adecuadamente la controversia realizando un análisis fragmentario del caso. De todo ello deduce que la decisión incurrió en gravedad institucional al retrotraer el debate, forzando la judicialización y prolongando innecesariamente la inseguridad jurídica que provoca a los miles de productores vitivinícolas. Señala que resulta incongruente la afirmación de que la controversia que subyace debe ser dilucidada en los eventuales procesos puntuales que podrían suscitarse, pues si lo que subyace es la aplicabilidad de la ley 25.191 a la actividad vitivinícola, entonces el RENATRE no tendría legitimidad en esta causa para impugnar el acuerdo, si se debe resolver en otro juicio la aplicabilidad de aquella ley.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2000
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