orden público, o que afecten el interés general (art. 4 de la ley 14.250, segundo párrafo, t.o. por decreto 1135/2004). Producido dicho acto queda aprobado el acuerdo colectivo pactado por las partes, otorgándole efecto de generalidad e imperatividad para todos los sujetos comprendidos en su ámbito (art. 4 de la ley 14.250, primer párrafo, t.o. Decreto 1135/2004).
Por ello, si el acuerdo que ha sido cuestionado cuenta prima facie para su validez con el principio de legitimidad, que confiere a partir del acto de la homologación instrumentada por parte de la autoridad de aplicación correspondiente, no resulta suficientemente fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que, al menos en principio, privarían a esos actos de su validez en derecho (Fallos:
En este punto, cabe atender el agravio que señala la incongruencia del fallo (ver fs. 466vta , punto 3) en cuanto el a quo concluye en que la controversia que subyace en el debate debe ser dilucidada en los eventuales procesos puntuales que podrían suscitarse, pues si como dice la recurrente, el problema en realidad se vincula con la ley 25.191 ala actividad vitivinícola, entonces el RENATRE no tendría legitimidad en esta causa para impugnar el acuerdo, si se debe resolver en otro juicio la aplicabilidad de aquella ley que es con la que se sustenta la legitimidad del reclamo, tema previo a dilucidar en el marco de la solución propuesta por la Alzada y que omitió tratar.
Tales advertencias, cobran sentido en atención al planteo deducido por la actora, pues en él subyace la cuestión central que resulta previa para resolver el objeto de la pretensión, esto es la legitimidad de las partes en la contienda independientemente del acuerdo colectivo que se intenta cuestionar. Sigue sin desentrañarle el conflicto normativo entre dos instrumentos legales (leyes n 22.248 y n" 23.154) que concurren en un mismo ámbito personal, condición previa y necesaria para luego avanzar sobre las respectivas legitimidades en el accionar. Ello es así, desde que la ley que creó el RENATRE considera trabajador rural a todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihbortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional Agrario, aprobado por la ley 22.248 con las modificaciones de la ley 23.808 (artículo 4? de la Ley 25.191). Por otro lado, las demanda
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2004
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