de el año 1978, y por ende, lo allí dispuesto nunca se cumplió a su respecto.
f) La aceptación anticipada de traslados no resulta válida sí la demandada no invoca circunstancias que justifiquen objetivamente esa previsión.
9) En el contrato suscripto el 4/6/2003 se fijó como fecha de vencimiento el 6/6/2006 (fs. 78/83). A pesar de ello, a los pocos meses de celebrado el convenio —el 18/12/2003- el Banco, en forma unilateral, intempestiva y sin brindar sustento objetivo alguno, le comunicó al actor la decisión de cambiar su lugar de trabajo.
h) No resulta extemporánea la alegación de ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la actora, pues al ser intímada fehacientemente a ocupar su nuevo destino, expresamente rechazó el traslado sobre la base de este argumento.
Contra ese pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 376. Asimismo, dedujo recurso extraordinario, que fue denegado a fs. 406 y dio origen a la queja que tramita en el expediente D.289,XLVI, 3) Que el recurso ordinario interpuesto por la demandada resulta formalmente admisible toda vez que fue deducido contra una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte, se discuten cuestiones que afectan en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
4) Que esta última conclusión determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, en razón de la mayor amplitud de jurisdicción ordinaria del Tribunal (doctrina de Fallos: 316:1066 ; 318:1593 y 329:5198 ). Por ello, corresponde desestimar el recurso de hecho intentado.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1983
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