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Fallos: 335:1982 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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lugar a la demanda, y condenó al Banco de la Nación Argentina a abonar al actor la suma de $ 2.064.887,86, en concepto de indemnización por despido (arts. 245, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo), más los intereses desde el momento del distracto hasta su efectivo pago, a la tasa activa fijada por la entidad demandada para el otorgamiento de préstamos (fs. 357/371).

2) Que para decidir del modo en que lo hizo, la cámara consideró que:

a) El art. 66 de la L.C.T, limita el ejercicio del ius variandi a que los cambios impuestos por el empleador no importen el ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador.

b) En el caso de autos, la demandada no solo omitió invocar las razones objetivas que justificaron la repatriación de un trabajador que prestó servicios en el exterior durante veinticinco años, y que estructuró su vida personal, familiar y social teniendo en cuenta esas condiciones laborales, sino que tampoco produjo prueba alguna que permita analizar la razonabilidad de la medida de traslado.

e) Ello, sumado a que el cambio resuelto por el Banco implicaba que el señor Del Río tuviera que dejar de atenderse con su médico de cabecera —al que acudía en razón de su estado de salud- y de percibir el "complemento por ubicación geográfica", ocasionaba un perjuicio material y moral al demandante.

d) La transitoriedad de los nombramientos en el exterior, invocada por la apelante, no se condice con la historia laboral del actor, quien durante veintitrés (23) años cumplió sus funciones en los Estados Unidos.

e) La existencia de una cláusula convencional, según la cual el plazo máximo para permanecer en el exterior era de cinco años, no obsta a las consideraciones precedentes, pues el actor se desempeñó en forma continuada y sin volver al país des

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1982

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