AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Habida cuenta del dilatado trámite que ha tenido la causa —transcurrieron 16 años desde la solicitud de reajuste de haber previsional—, en uso de las facultades previstas en el art. 16 de la ley 48, corresponde revocar la sentencia que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa, declarar habilitada la instancia judicial y devolver la causa al juzgado de origen a los efectos de que siga según su estado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que revocó la de la anterior instancia e hizo lugar a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, la actora interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja (v. fs. 129, 137/146; y 161 del principal y 173/177 del cuaderno respectivo).
Se agravia la recurrente, por entender que la sentencia atacada es arbitraria, toda vez -dice— que se han dejado de ponderar pruebas conducentes que fueron ofrecidas en tiempo oportuno y que llevarían a una solución diametralmente opuesta a la arribada por la Sala.
Asevera, además, que el juzgador obvió considerar que al interponer la demanda, se hizo en virtud de la denegatoria tácita de la administración que se configuró a partir de su silencio, como así tampoco se tuvo en cuenta que el procedimiento llevaba un duración de más de diez años.
—I-
Pienso necesario recordar, primeramente, que si bien V.E. tiene reiteradamente dicho que a los fines del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, revisten carácter de definitivas, no sólo aquellas sentencias que ponen fin al pleito e impiden su prosecución, sino también las que causan un agravio de imposible o insuficiente re
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1934
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