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Fallos: 335:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Traslado contestado por Estancias Argentinas El Hornero S$.A., representada por el Dr. Luis Rodolfo Bullrich, con el patrocinio letrado de la Dra. Felicitas Arguello.

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Cintia Mariel de Angelis, con el patrocinio letrado de la Dra.

Alcira Souto.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.


GARCIA, ELIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL pr 14 SEGURIDAD
SOCIAL s/ ReaJustEs varios
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Recurrida mediante recurso extraordinario la sentencia que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa, toda vez que han transcurrido 16 años desde que se inició el trámite de reajuste y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que la actora podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado, pues la decisión impugnada ha sometido a la demandante a la contingencia de ver clausurada la posibilidad de acceder a una decisión útil sobre el fondo del asunto frente a la eventualidad -nada incierta en reclamos de esta naturaleza- de no poder afrontar por razones biológicas o económicas un nuevo proceso.


AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Si bien los agravios formulados por la actora contra la sentencia que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa en el trámite de un reajuste jubilatorio, suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 486, ello no resulta óbice para la admisibilidad de la vía intentada cuando, como en el caso, la alzada ha fallado en forma dogmática, sin tener a la vista el expediente administrativo ni revisar las copias de esas actuaciones agregadas al principal 0, al menos, atenerse en forma estricta a lo manifestado por la actora al relatar los antecedes del caso en su escrito de demanda, todo ello en desmedro de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1933

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