335 aspectos que aún debían ser investigados, incluso de oficio, según la ley de rito y de fondo vigentes.
En tales condiciones, no cabe sino concluir que la sentencia resulta arbitraria, según la jurisprudencia del Tribunal, por haberse prescindido en ella del derecho aplicable al caso (Fallos: 301:970 ; 302:236 ; 311:345 ; 327:5857 , entre otros).
En este marco deviene entonces inoficioso el tratamiento de los restantes agravios pues sería prematuro pronunciarse sobre la eventual condición de lesa humanidad del delito de encubrimiento cuando ni siquiera está establecida de manera definitiva la hipótesis fáctica y, mucho menos, su calificación legal, en la medida en que se trata de aquellos aspectos que, por lo dicho en el párrafo anterior, aún se hallan pendientes de precisión en el sumario.
A mérito de lo expuesto, mantengo la queja fiscal en lo que se refiere al agravio vinculado con la arbitrariedad, y en relación al restante agravio opino que V.E. debe declarar improcedentes, por inoficiosos, los recursos extraordinarios. Buenos Aires, 4 de junio 2009. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos mires Ventinás de nepliembo de a Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ denuncia Las Palomitas - Cabeza de Buey s/ homicidio, privación ilegítima de la libertad y otros".
1) Los antecedentes dei caso han sido debidamente reseñados por el señor Procurador General en los acápites I a IIT de su dictamen, a los que se remite en honor a la brevedad.
2) Los recursos extraordinarios deducidos por el Ministerio Público Fiscal y las querellas son admisibles pues sus planteos están directamente vinculados con la aplicación al caso de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad -—tratado con rango constitucional
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1880
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