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Fallos: 335:1878 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sión sobre la continuación de la investigación, violaría el principio de congruencia, ya que esas circunstancias fácticas no le fueron dirigidas al imputado en el acto de la indagatoria.

Por lo tanto, la base fáctica sobre la que la cámara decidió limitar su decisión consistió en la mera omisión de investigación posterior a los hechos, hipótesis fáctica que excluye cualquier forma de participación en ellos durante las etapas previas y simultáneas a su comisión.

Así limitada la cuestión, la cámara sostuvo que el hecho imputado no reviste las características de los delitos de lesa humanidad, conforme a los parámetros establecidos en el dictamen correspondiente a la causas "D. 1682. XL. Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal —causa N" 24.079 (cf. fs. 288vta./292vta.).

— II Contra esa decisión, interpusieron recursos extraordinarios el doctor Ávila, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; el doctor T., en representación de la querellante Helia F: A. y el doctor Pérez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, los que fueron concedidos a fs. 412/414.

Los agravios de los recurrentes convergen, más allá de los matices, en un núcleo único. En lo central, todos alegan que la sentencia de cámara yerra en la calificación del hecho de encubrimiento como un delito común (y, por lo tanto, prescripto por el paso del tiempo), ya que —según afirman se trataría de un delito de lesa humanidad. Para sostener esa postura se basan, entre otros argumentos, en que el Estatuto de Roma, en su artículo 25, 3, e) establece que la responsabilidad penal individual alcanza también a quien "con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión ola tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión".

Sin embargo, en su presentación recursiva, el Fiscal General descalifica también la sentencia de cámara como acto jurisdiccional válido al considerar, en esencia, que la existencia de una discusión en el expediente acerca de una eventual participación anterior del imputado tornaba al alcance genérico del efecto del sobreseimiento por encubrimiento en una decisión irrazonable.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1878

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