En particular, funda la tacha de arbitrariedad dirigida contra la decisión impugnada en la omisión en la que incurrió el a quo al no examinar la conducta de L. en su totalidad y de conformidad con todos los elementos incorporados a la causa. Refiere, en ese sentido, que la cámara —guiada únicamente por la constancia formal de que al momento de la indagatoria se le endilgó al imputado el "haber omitido investigar"— restringió con exceso ritual manifiesto los hechos que fueron motivo de imputación y que excedían en mucho el ámbito de la simple omisión de investigación. Y dice que, tanto es así, que el propio imputado había presentado un escrito intentando rebatir la principal acusación que pesaba sobre él, esto es, la existencia de un acuerdo previo al traslado de los prisioneros luego ejecutados.
En ese orden de ideas, el fiscal señala la contradicción del decisorio recurrido en tanto sobreseyó a L. pese ala posibilidad de que la simple omisión de investigar formara parte de un hecho delictivo de mayor envergadura sobre el cual, incluso a criterio de la propia cámara, no había existido instrucción suficiente.
—IV-
En mi opinión, asiste razón al Fiscal General en la tacha de arbitrariedad que dirige contra el fallo. Pienso que ello es así, pues considero que los jueces prescindieron de la normativa procesal aplicable al sobreseer definitivamente al imputado con relación al hecho histórico investigado, cuando aún se hallaba pendiente de discusión en el sumario la hipótesis de una eventual complicidad —y no un mero encubrimiento— de parte del imputado.
Este déficit en modo alguno se ve subsanado por la invocación que hace el a quo a la congruencia que debía mediar entre el objeto del recurso y el objeto de su decisión. Pues si bien es cierto que en virtud de ello la cámara sólo podía confirmar el auto de prisión preventiva o dejarlo sin efecto, tomando en cuenta para ello exclusivamente los hechos que habían sido objeto del auto recurrido, de ello no se sigue que pudiera —y mucho menos que debiera— clausurar definitivamente la investigación respecto de otras hipótesis fácticas que debían aún ser investigadas —y sobre las que carecía de la certeza negativa que la ley procesal exige para un sobreseimiento— por la sola razón de que aún no le habían sido impuestas al imputado.
En suma, como bien lo señala el Fiscal General, el a quo dictó un sobreseimiento respecto de un acontecimiento histórico que incluía
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1879
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