que la responsabilidad de la aseguradora no debe exceder de la asumida al contratar el seguro, salvo que incurra en un comportamiento dañoso subsumible en alguno de los subsistemas de responsabilidad diseñados por el Código Civil, con la concurrencia de los elementos de la relación de responsabilidad; ilicitud, daño, relación causal y factor de imputación legal.
— HI En el remedio federal la actora se agravia, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, porque —dice— la sentencia impugnada vulnera el derecho de la defensa en juicio y el de propiedad garantizados por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Interpreta que se rechaza el reclamo contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) sin valorar correctamente la prueba rendida en autos ni considerar y debatir los tratados internacionales citados en el escrito de demanda, convalidando las omisiones y falta de cumplimiento de sendas obligaciones legales. Sostiene que la ART de haber actuado en debida forma, hubiera evitado el accidente que ocasionó la incapacidad laborativa del trabajador de 19 años de edad (41 de la t.0.) reconocida en la sentencia.
Afirma que existieron omisiones imperdonables de la accionada, entre ellas, la falta de prevención, de control de las condiciones y ambiente de trabajo, violando las normas de la LRT y su decreto reglamentario 170/96. Indica que las visitas a la obra se realizaron a partir del día del accidente denunciado y que las recomendaciones se efectuaron después de ocurrido el infortunio. Agrega que no hay constancias de registros de capacitación al damnificado, ni constancia de entrega de elementos de seguridad incumpliendo lo establecido en la Ley de Seguridad e Higiene y decreto reglamentario (ley n" 19.587 y Dto. 351/79) y lo establecido por el art. 4 de la LRT. Señala que de la prueba pericial contable se desprende que desde octubre de 2003 hasta la fecha del accidente (agosto 2004) no hubo visitas a la empresa asegurada, en violación de lo dispuesto por el art. 19 del decreto n" 170/96, que dispone que las ART deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Asegura que el nexo de causalidad está demostrado porla falta de visitas a la obra, falta de control e inspección, falta de conocimiento del ámbito de trabajo, falta de capacitación del personal. Entiende que están alcanzados los factores de atribución de responsabilidad con sus
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:182
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