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Fallos: 335:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ocupa, resulta improcedente el instituto de la usucapión, por lo que corresponde rechazar la demanda instaurada contra aquél con el objeto de obtener el dominio de una fracción de terreno.

USUCAPION.
Cabe desestimar la demanda de usucapión instaurada contra el Estado Nacional si no se encuentra controvertido en la causa la inexistencia de un acto de desafectación formal, y de las constancias del expediente no surge la existencia de actos o hechos de los que se pueda derivar la desafectación pretendida —actos o hechos que deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas de las que se desprenda una evidencia absoluta de la desafectación—, y, por el contrario, en el caso ha mediado una continuación del uso público del bien, toda vez que el Estado Nacional transfirió el predio en litigio a favor de una universidad nacional con destino al uso educativo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de tehembre de 2012.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministerio de Educación en la causa 'Vila, Alfredo Luis c/ Gobierno Nacional - Poder Ejecutivo Nacional" y por la Universidad Nacional de Cuyo en la causa V.497,XLIII 'Vila, Alfredo Luis c/ Gobierno Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional s/ usucapión"", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el actor —Alfredo Luis Vila- inició demanda de usucapión contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el dominio de una fracción de terreno ubicada al Oeste de la Avda. Champagnat, en la ciudad de Mendoza (31 hectáreas y 9.124,53 metros cuadrados) y, en consecuencia, la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad. Alegó haber poseído el terreno por más de veinte años en forma continua, ininterrumpida, pública, pacífica y con ánimo de tener la cosa para sí de acuerdo a lo prescripto en los arts. 2510, 2524, 4015, 4016 y concordantes del Código Civil.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1823

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