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Fallos: 335:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2) Que a fs. 96/103 vta. el Estado Nacional contestó demanda y solicitó se cite en calidad de tercero a la Universidad Nacional de Cuyo (en adelante UNC). A fs. 136 vta. se citó a la mencionada Universidad la que contestó demanda y reconvino por reivindicación de la fracción del inmueble en cuestión.

3) Que la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte. Manifestó que la presente causa reúne los requisitos exigidos por el artículo 24 del decreto ley 1285/58 (es parte la Nación, la sentencia es definitiva y el valor disputado en último término sin sus accesorios es superior a $ 726.523,32). A fin de acreditar el valor del bien acompañó una tasación efectuada por la Facultad de Ingeniería de la UNC (fs. 27/28) y avisos publicitarios de los terrenos colindantes. Asimismo, la UNC y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios que, al ser denegados, motivaron las quejas V.497.XLIII y V.498.XLIII.

4) Que la cámara denegó el recurso ordinario por considerar que la valuación presentada por el Estado no demostraba el valor del inmueble en disputa. Sostuvo que debió haberse solicitado una tasación de cualquier profesional matriculado, conforme lo faculta el artículo 8, inc. b, de la ley 20.266 y el artículo 2, inc. 2, de la ley 13.895 (decreto 17.946/94); que la circunstancia de que la tasación fuera emitida por un funcionario de la Universidad demandada en autos le resta objetividad a dicha labor, y que la valuación presentada no satisfacía los requisitos de una suficiente fundamentación técnica. Respecto de esto último señaló que: a) "si bien por tratarse los presentes de un juicio por título supletorio, el monto del proceso lo ha de constituir el valor del inmueble usucapido, no debe tomarse para ello su precio actual, el que incluiría las mejoras adquiridas con el transcurso del tiempo en que se estuvo poseyendo; sino aquel histórico, el que existió al momento en que se comenzó a poseer"; b) el cálculo de treinta lotes por hectárea constituye sólo una mera conjetura del profesional; c) el inmue

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1824 
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