ro, y a las que resulta aplicable la ley argentina, quedaron transformadas a pesos, a la relación de un peso por dólar con más la aplicación del coeficiente de estabilízación de referencia (CER), en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 4 y 8 del decreto 214/02 y normas concordantes, con más sus intereses.
6) Que, por último, aclaró que la invocación por parte de la jueza de la anterior instancia sobre la supuesta renuncia tácita que implicaba la percepción de reembolsos instituidos por la ley 23.108, nada quita el reconocimiento del derecho de la actora, toda vez que la obligación estatal no se extinguió con su pago, habida cuenta de que ella había puesto de manifiesto oportunamente su oposición a la validez del decreto 2000/92, y obtuvo una medida cautelar que le permitió permanecer en el régimen de promoción, con las limitaciones de beneficios establecidas a partir del 1° de diciembre de 1992 por el decreto 2054/92, mientras tramitara el reclamo administrativo. A ello agregó que en ningún momento la demandada hizo manifestación o excepción alguna sobre los efectos que podrían tener los reembolsos percibidos bajo el amparo de aquella ley.
Asimismo indicó que los alcances del decreto 2054/92, por el que se establecieron una serie de condicionamientos a quienes desearan permanecer dentro de los beneficios promocionales, entre ellos la renuncia a reclamos y acciones, había sido considerado inaplicable a la empresa actora a fs. 239/241 vta.
7) Que, contra esa sentencia el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 670/671 vta.), que fue concedido a fs. 698 y resulta formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en un pleito en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 718/742 vta. y su contestación por la actora a fs. 745/7158.
Además, la referida sentencia fue objeto del recurso
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1774
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