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Fallos: 335:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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medida en que respeten su espíritu de manera que, en su concepto, la normativa inserta en el decreto 2332/83, al tener un correlato con la norma legal reglamentada, conforma con ésta un todo jurídico que sólo podría ser derogado por otra norma de igual naturaleza reglamentaria. Sobre esa base, juzgó que la actora gozaba de un derecho adquirido, configurado por el acto de otorgamiento del beneficio que, como tal, debía ser cumplido por el Estado. Para sustentar esa conclusión, tuvo en cuenta precedentes de esta Corte, dictados con relación a regímenes promocionales, en los que se hizo referencia a actos administrativos bilaterales, de los que resultaban derechos subjetivos para los administrados. Desde esa perspectiva, afirmó que el Poder Ejecutivo carecía de atribuciones para cercenar mediante un reglamento autónomo —como lo es el decreto 2000/92- el derecho del que gozaba la empresa accionante, lo que es concorde con la prohibición constitucional de dictar tal tipo de normas ablatorias. En síntesis, entendió que el decreto 2000 se encontraba afectado por dos vicios que determinaban su nulidad: incompetencia absoluta y violación de la ley.

4) Que, al respecto, puso de relieve que esta Corte en el precedente "Urundel del Valle" (Fallos: 323:1906 ) había confirmado la sentencia de otra sala de ese fuero en cuanto había declarado viciado, por violación de ley, al citado decreto 2000/92. Asimismo señaló que la decisión a la que llegaba seguía los lineamientos de dos precedentes de esa sala ("Steelhead" y "Aluar"), cuyas consideraciones, según indicó, forman parte de la resolución.

5) Que con relación al monto que correspondía liquidar en favor de la accionante, la alzada aseveró que se trata de reembolsos por exportaciones realizadas desde el año 1992 hasta el año 2000, por una suma de U$S 2.070.412,41 y que —de acuerdo con lo resuelto por esa cámara en el citado precedente "Aluar"— deben considerarse consolidados en los términos de la ley 25.344. Asimismo entendió que al ser obligaciones del sector público expresadas en moneda extranjera, existentes a la fecha de sanción de la ley 25.561, no vinculadas al sistema financie

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1773

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