fácticas que resultan de las constancias agregadas a la causa, conducentes para la solución de la controversia, e incurre en exceso de jurisdicción.
En cuanto a la supuesta retención indebida de márgenes comisionales por un 2, aducen que el tribunal no consideró que la concesionaria establecía libremente el precio de venta de los productos al público y que la ganancia consistía en la diferencia entre el precio pagado a la fábrica y el valor de enajenación que —afirma-— no era fijado por la concedente. En ese marco, resalta que la actora en su escrito de demanda sólo reclamó la indemnización por la supuesta retención indebida de ese porcentaje sobre los precios de todas las operaciones de venta, pretensión que a su juicio, debió ser rechazada sobre la base de la operatoria antes expuesta, pero que sin embargo, tuvo favorable acogida por el tribunal quien resolvió la restitución del 2 de las comisiones sobre ventas con sustento en argumentaciones no presentadas por la parte.
Argumentó que la propia actora reconoció en su escrito de inicio que el Acuerdo Automotriz del año 1991 tuvo como efecto en los siguientes cuatro (4) años, un incremento de la producción y ventas extraordinario, aspecto que demuestra la ausencia de daño y que no fue tenido en cuenta en la sentencia.
Manifiesta, por otra parte, que los fundamentos de la sentencia atacada no se condicen con la prueba aportada a la causa, en orden a la pretensión de la actora por el reintegro de los montos pagados por impuesto a los ingresos brutos en virtud de las operaciones realizadas dentro del sistema de ahorro previo, ya que no obstante se afirma que la concesionaria efectuó reclamos por estos conceptos a su parte que no habrían sido atendidos, no surge de las constancias del expediente la existencia de tales intimaciones, que, a su vez, fueron negadas por la concedente al contestar la demanda.
Al respecto, agregan que no fue valorado por el tribunal que la accionante consintió el sistema de facturación y que no fue acreditado el pago de más al fisco.
Por otro lado, sostienen que la actora reclamó las supuestas comisiones por seguros no cobradas sobre contratos por planes de ahorro entregados a los compradores, pero el tribunal no dio tratamiento alguno a la argumentación de su parte en orden a que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados no era deudora de esos conceptos.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1695
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