— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa —que omitió pronunciarse expresamente sobre la cuestión aludida oportunamente propuesta por la actora— configura una resolución contraria implícita al derecho federal invocado por la apelante que habilita la apertura de la instancia extraordinaria para el conocimiento de la cuestión constitucional planteada (Fallos: 310:1065 ; 327:887 ). Por otra parte, al haberse denegado el recurso en cuanto a la arbitrariedad alegada sin que la apelante interpusiera la pertinente queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos: 330:2521 ).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que V.E. tuvo oportunidad de expedirse acerca de la posibilidad de percibir la bonificación por antiguedad tras obtener el beneficio jubilatorio en el precedente publicado en Fallos: 329:5621 (caso "Martínez"). Allí se señaló que el art. 40 de la ley 14.473 establece que el personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que revista, percibirá bonificaciones por años de servicio que se determinarán teniendo en cuenta la antiguedad total en la docencia. El art. 41 especifica que, a los efectos de la bonificación por antiguedad, se consideran acumulables todos los servicios no simultáneos de carácter docente prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial.
Por otra parte, ante los problemas que se suscitaron en torno a la aplicación de estas normas, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 5614/68, cuyo art. 1" establece que la percepción del beneficio por antigiedad que determina el art. 40 del Estatuto del Docente son aplicables, entre otros supuestos, al personal jubilado que se reintegre al servicio activo, siempre que dicho reintegro produzca el cese de la percepción de su haber jubilatorio.
Tras la reseña de las normas en juego, el Tribunal consideró que una vez percibido dicho haber, no corresponde computar, a los efectos de la bonificación por antiguedad de los docentes que signen cumpliendo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1476
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