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Fallos: 335:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de iluminación: al mismo tiempo que habrían robado dos camionetas de la empresa y habrían golpeado con palos y piedras al personal, y a integrantes de la Gendarmería Nacional. De tal manera, que fue imposible para la empresa evitar el inicio de los procesos de cierre de la planta, corte de gas y de energía eléctrica, con la consecuente merma en el bombeo de crudo a la terminal de Caleta Córdova y el corte de la producción de petróleo y gas natural, imposibilitando la operación total del campo, afectándose la prestación de servicios públicos esenciales, amén de haberse producido el corte de la Ruta Nacional N" 26 (fs. 5/6).

La titular del Juzgado Federal declinó la competencia, en razón de la materia, al entender que los hechos denunciados escapaban al conocimiento del fuero de excepción, por tratarse de una afectación a la propiedad privada, ajena al Estado Nacional (fs. 9).

El juez provincial, por su parte, rechazó la atribución de competencia por prematura, y sostuvo que en el caso de configurarse un delito, el objeto que se afectó fue la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, produciéndose una vulneración de intereses interjurisdiccionales, por lo tanto correspondía continuar la investigación a la justicia de excepción (fs. 21/22).

Tras reunir diversos elementos probatorios —entre los cuales se encontraba el sumario de la Policía de la provincia de Chubut-, la magistrada federal dejó sin efecto la formación del incidente de competencia y envió nuevamente las actuaciones a la justicia local por entender que allí debía continuar la instrucción por tratarse del tribunal que primero conoció de los hechos (fs. 293/295).

Por su parte, el titular del juzgado penal rechazó que la justicia provincial hubiese prevenido en el caso, mantuvo su criterio y remitió la causa a la justicia de excepción, por hallarse afectados intereses interjurisdiccionales, al tratarse de una infracción al artículo 194 C.P.

fs. 483/486).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular resolvió elevar el incidente V.E (504/514 sin foliar).

Así quedó trabada la contienda.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1471

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