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Fallos: 335:1224 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sus derechos de propiedad, de libre comercio y de libre circulación de personas y bienes, y los principios de legalidad, igualdad y razonabilidad, consagrados en los arts. 9, 10, 11, 16, 17, 19, 28, 75, inc. 1° y 126 de la Constitución Nacional, puesto que le impide el traslado de las aceitunas adquiridas en la Provincia de La Rioja, correspondientes principalmente a la cosecha de febrero de 2012, sean de producción propia o derivadas de los contratos que celebró con otras empresas, hasta su planta industrial ubicada en el Municipio de Guaymallén de la Provincia de Mendoza.

Señaló que realizó una presentación ante el Secretario de Agricultura de la provincia, requiriendo la liberación de esa materia prima, pero sólo se le autorizó el traslado de 600.000 kilogramos de mercadería desde la finca C.A.C. Sociedad Anónima, que es de su propiedad y tiene una producción de 2.000.000 de kilogramos, así como también se le negó respecto de los contratos de compra celebrados con otros productores.

Solicitó como medida cautelar de no innovar, que se suspendan los efectos del acto que se pretende impugnar y se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar el decreto 240/2012, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto en autos.

Afs. 115/118, el juez federal se declaró incompetente, adhirió a las conclusiones de la fiscal (v. fs. 113/114) y consideró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto resulta ser parte la Provincia de La Rioja.

A fs. 120 bis, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público, en la causa M. 1267. XLIV, Originario, "Molinos Río dela Plata S.A. y otra c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", dictamen del 16 de diciembre de 2008, al que se remitió V.E. en su sentencia del 29 de diciembre de 2008.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1224

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