realizarse de acuerdo con los esfuerzos efectivamente realizados (art. 380 de la Ley de Navegación), pues la distribución o reparto del salario que corresponde al explotador con el comandante que interviene o participa en el socorro constituye una consecuencia lógica que inexorablemente se deriva de los principios del derecho aeronáutico.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AERONAVES.
Sibien una primera aproximación a la inteligencia de los preceptos contenidos en los artículos 178 a 181 del Código Aeronáutico permite individualizar como titular del derecho aindemnización al explotador de la aeronave socorrista —pues tanto la asistencia como el salvamento son realizados mediante una aeronave-, en cuanto se refiere a la remuneración, las disposiciones de los artículos 175, 177, 178 Y 181 en el marco del principio de no gratuidad u onerosidad del socorro receptado en ese cuerpo legal, de la finalidad de incentivo que reviste la compensación del servicio y de la metodología de sistematización adoptada, permiten concluir que resulta razonable la distribución o reparto de la devengada con el comandante que participa en el auxilio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AERONAVES.
En materia de asistencia y salvamento aeronáutico la preceptiva análoga por antonomasia a la aeronáutica es la Ley de Navegación, la cual aparte de receptar los mismos principios de la Convención de Bruselas de 1910, deja librada a decisión judicial la determinación del salario de la tripulación con base en los esfuerzos realizados, en virtud de lo cual, la distribución del salario del explotador con el comandante debe practicarla el juez en caso de controversia y de conformidad con los esfuerzos por él realizados (art. 380), y una vez determinada la remuneración que corresponda según las pautas del artículo 180 del Código Aeronáutico —cuya naturaleza es no taxativa— ella habrá de distribuirse en función de la intervención que cada parte haya tenido en el auxilio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AERONAVES.
La decisión de los jueces de la causa de otorgar el 70 del salario que hubiera correspondido al explotador (art. 180 del Código) al comandante de la aeronave asistente quien personalmente brindó asistencia intelectual a la explotada por la demandada- según los esfuerzos realizados por cada uno (art. 380 de la Ley de Navegación), constituye una interpretación razonable de la normativa federal cuyo artículo 2° establece la directiva de resolver las cuestiones no previstas en el Código mediante la aplicación de los principios del derecho aeronáutico y las leyes análogas, máxime cuando dichos magistrados han justificado tal solución en la equivalente finalidad de los ordenamientos jurídicos positivos nacional e internacional en materia aeronáutica y marítima, los cuales procuran fomentar
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1158
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