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Fallos: 335:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tifíquese, agréguese la queja principal y devuélvanse las actuaciones. - , a 7 A > - -— a RICARDO LUIS LORENZETT! ; De C-

JUAN
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. María Cristina Martíner Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Tribunales que intervinieron con anterioridad Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 84.


PORCHETTO, MARCELO PATRICIO c/ AEROVIAS NACIONALES

DE COLOMBIA S.A. y Otros $/ Corro DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO
AERONAVES.
A diferencia de lo que ocurre con los artículos 179 y 180 del Código Aeronáutico, que indican a los explotadores de las aeronaves socorristas como los titulares del derecho a retribución, los artículos 178 y 181, al utilizar los pronombres relativos "quien o el que", hacen alusión a las personas que prestaron el socorro en forma indeterminada, circunstancia ésta que prima facie pone en evidencia que los textos de tales dispositivos parecen conducir a soluciones diversas sobre la cuestión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

AERONAVES.
Mediante una hermenéutica sistemática y a la luz de los antecedentes que informan el Código Aeronáutico en materia de socorro, de los principios receptados en él y en la Convención de París de 1919 y de la finalidad que se persigue con la retribución de los servicios prestados en la contingencia, a tenor de lo prescripto en su artículo 2" puede sostenerse que, no obstante que el explotador de la aeronave asistente es el titular de la compensación pertinente (arts. 179, 180 y 181), también asiste al comandante que ha hecho una real contribución para que el socorro culmine con éxito el derecho a percibir una parte o porción de la remuneración calculada conforme al artículo 180, y cuya determinación debe

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1157

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