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Fallos: 335:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Humberto Defino, actor en autos, representado por la Dra. Verónica Laura Vilas, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por el Ministerio del Interior, demandado en autos, representado por la Dra. María I. I. Munarriz, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.


GAITAN, MARIA CAROLINA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
$/ ACCIÓN DE AMPARO

PESIFICACION.
Cabe rechazar la acción de amparo deducida por los actores a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto nacional 471/02, en cuanto convierte a pesos los títulos de la deuda pública provincial que aquéllos poseen a la paridad de 1,40 $ por dólar, pues con arreglo a la doctrina de los precedentes "Assisa" (Fallos: 334:596 ) y "Misa, Juana M. Luisa c/ Provincia de Mendoza", del 24 de mayo de 2011 —en las que el Tribunal aplicó el criterio adoptado in re "Galli" (Fallos: 328:690 ) para resolver la pretensión de tenedores de distintos títulos públicos provinciales, en orden a la pesificación de sus créditos y a la razonabilidad de las medidas introducidas y convalidó la conversión efectuada de la deuda provincial, frente a la opción de canje ofrecida, los planteos constitucionales acerca de la ausencia de razonabilidad en las medidas adoptadas deben ser desestimados.

DEUDA PUBLICA.
Cabe rechazar la acción de amparo deducida por los actores a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto nacional 471/02, en cuanto convierte a pesos los títulos de la deuda pública provincial que aquéllos poseen a la paridad de 1,40 $ por dólar, pues las medidas adoptadas en el contexto de emergencia económica no se limitaron a convertir a pesos las obligaciones originalmente constituidas en moneda extranjera, sino que previeron mecanismos de compensación para atenuar la pérdida de su valor que necesariamente trae aparejado el abandono del sistema de convertibilidad adoptado por la ley 23.928, decisión de política económica sobre cuyo acierto no pueden pronunciarse los jueces (Voto del juez E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1110

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