voluntad que hay que buscar" (cfr. fs. 305 vta., in fine. Lo resaltado no aparece en el texto original).
19) Que, a su vez, el citado decreto PEN 150.132/43, cuya aplicación al caso no fue cuestionada por la donataria (fs. 295/306 vta.) y que justamente regula el préstamo de las obras de arte del M.N.B.A., hace hincapié, en lo que interesa, en tres circunstancias particulares: que el ejercicio de esa atribución es, por principio, excepcional; que no todas ellas pueden ser cedidas de tal modo; y que las que estén excluidas de la prohibición sólo pueden ser prestadas "a título precario" y bajo determinadas condiciones especiales (fs. 140/141 arts. 19,29, 5", 60 y 7 del decreto cit.).
En este sentido, útil es recordar que el art. 5" del ordenamiento en comentario veda en forma terminante todo préstamo de las que califica como "piezas inamovibles" (grupo N" 1), integradas por "las obras señeras del Museo, las provenientes de legados regidos por reservas explícitas que establezcan su permanencia obligatoria en el Museo y todas aquellas que necesiten cuidados especiales y continuos, y cuyo préstamo equivaldría a una verdadera desintegración, aparte del riesgo derivado de sus traslaciones". Por su parte y aunque permite la cesión de lo que identifica como "obras importantes" (grupo N" 2), el art. 6° la sujeta a que sea "por tiempo limitado —no mayor de noventa días— y en condiciones tales que su alejamiento no trastorne la marcha del Museo nisuponga riesgo alguno, y sea al mismo tiempo fructuoso para el prestatario" —recaudo este último que puntualmente define—. Cabe indicar que el Tribunal ha considerado a este reglamento como una muestra suficiente de la comprensión del demandado acerca del alcance de este tipo de limitaciones (cfr. Fallos: 319:378 cit., considerando 13).
20) Que, el experto en arte designado en autos destacó en su informe que de los 25 cuadros donados 2 habían sido robados ("El Sr.
Feydeau y su hijo George", de Honoré Daumier, sustraído del M.N.B.A.
en diciembre de 1980; y "Paisaje", de Henri Lebasque, hurtado de la Escuela Naval Militar de Río Santiago, "donde se encontraba en carácter de préstamo desde 1958"); y otros dos se hallaban, a la fecha, en la residencia Presidencial de Olivos ("El marmitón limpiando los cobres", de Joseph Bail, desde el 30/12/1983; y "Napolitana", de Antonio Manzini, desde 1963; fs. 560/641). Con referencia a las disposiciones del decreto PEN 150.132/43 y a la categorización de obras en él prevista, dicho profesional puntualizó "no hemos podido constatar su efectivo cumplimiento por parte del museo. Según se nos informa, el museo no
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:91
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