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Fallos: 334:83 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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e.Asuvez, puntualizó que a pesar de haberse invocado la pertenencia del actor a un determinado "círculo social", no se había dado una sola razón ni producido prueba alguna que justificara tal aserto. Así, afirmó que la conclusión sólo podía encontrar sustento en una eventual —y extravagante— "transferencia genética de interés pictórico" manifestada, además, no ya por su padre o tíos sino recién por su abuelo; y que la citada "pertenencia" en nada condecía con la realidad del actor, quien había nacido 10 años después de que se concretara la donación, prácticamente no había tenido contacto con su padre o tíos, y no había vivido (mientras residió en el país) en zona aledaña al M.N.B.A., al cual siquiera conocía —circunstancias todas que habrían sido probadas si no hubieran quedado fuera del pleito—. Aclaró que lo antedicho revelaba que la cámara había creado un "personaje de ficción", modelado "a gusto de los jueces, a medida que iban redactando sus sentencias"; y que una cosa era adherir "al valioso servicio social que presta el Museo" y otra muy distinta era deducir de tal circunstancia "que, 25 años atrás, el actor conoció la violación de sus derechos por parte de las autoridades de un museo capitalino y que, pese a ello, permaneció indiferente e inactivo ante esa violación". Agregó que la posición de la cámara, al poner en cabeza del demandante la obligación de concurrir al M.N.B.A.

para comprobar si éste había cumplido con las obligaciones asumidas, constituía un "enfoque" parcial de la cuestión que sólo beneficiaba al ente demandado (fs. 1337 vta./1341 vta).

f. Por otro lado, aseveró que más allá del alcance que cupiera atribuir a la teoría de los "hechos notorios", ésta no constituía sino una "mera presunción judicial iuris tantum" que, además de deber ser aplicada con suma cautela, podía ser desvirtuada mediante prueba en contrario (art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Sobre el particular, la recurrente adujo que, para dar por sentado su conocimiento de la apertura de la "Sala Santamarina" en 1971, la cámara no había partido de un "hecho cierto y probado" sino que había extraído "una presunción de otra" (que existía un determinado "círculo social"; que su parte y sus ascendientes lo integraban; y, por ende, que el actor estuvo al tanto de la apertura en cuestión), procedimiento éste expresamente vedado en materia judicial. Añadió que ello había importado dejar de lado las declaraciones testificales producidas en el pleito, que acreditaban de manera explícita lo contrario; y que la mención de que fue obligación del actor —en su calidad de heredero— conocer el contenido del "acervo transmitido" y vigilar la ejecución del cargo" fue, por cómo se desenvolvió el proceso sucesorio, "tan absurda que casi no merecería respuesta" (fs. 1342/1344).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-83

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