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Fallos: 334:92 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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lleva a cabo tal clasificación, y del estudio de las obras examinadas y sus legajos no surge ninguna anotación que pueda asimilarse —o hacer algún tipo de referencia— a la misma" (fs. 640, ap. 4, a). Ello, sin mengua de poner de relieve que, de acuerdo con su criterio, el cuadro hurtado de la Escuela Naval Militar de Río Santiago era una de las que cabía considerar "obras señeras" y, por ende, excluida de préstamo alguno según el decreto citado (fs. 640 cit., in fine).

21) Que lo antedicho se suma a lo que ya había manifestado la escribana Ripamonti en su pericia de fs. 199/216, mediante la que constató la situación de los 25 cuadros objeto de este pleito y el contenido de sus respectivos legajos en el M.N.B.A. De ella surge que prácticamente la mitad de dichas obras abandonaron la sede del museo en distintas oportunidades —algunas, incluso, fuera del país, como el caso de los óleos de Fígari, hacia E.E.U.U., y el de la "Mujer en su Toilette" de Edgar Degas(1), a distintos centros de exposiciones del Japón-, lo que, sin duda, no parece condecir con la intención de los donantes de que ellas permanecieran "a perpetuidad" en el M.N.B.A., plasmada en las "Bases" citadas.

22) Que, a estas alturas, resulta importante traer a consideración lo resuelto por esta Corte en el precedente citado por la recurrente "Uriarte c/ E.N", Fallos: 319:378 ), en que se planteó una situación semejante a la de autos. La cámara desestimó su aplicación al caso por entender, en esencia, que él versaba sobre el incumplimiento de un cargo impuesto expresamente por el donante (prohibición absoluta de extracción de las obras entregadas al Museo de la Ciudad) y reconocido del mismo modo por el Estado Nacional, circunstancias éstas que no se hallaban presentes en la causa (cfr. fs. 1279 in fine/1279 vta.).

23) Que, estas conclusiones no constituyen una interpretación válida de lo resuelto por el Tribunal ni se adecuan a lo que surge de las distintas piezas incorporadas al pleito.

En efecto, en esa ocasión y para hacer lugar a la demanda, se tuvo en cuenta que la donación "Uriarte" contenía un primer cargo consistente en una obligación de no hacer -a prohibición de salida del Museo de la Capital por motivo alguno—, cuyo incumplimiento bastaba por sí solo para revocarla, más allá de que éste encuadrara en alguna de las 1) La obra de mayor valor de la colección, de acuerdo con la tasación del perito en arte (U$S 6.000.000; cfr. fs. 613/615).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-92

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