47) Que tiene dicho esta Corte que la autorización del Banco Central para actuar como casa, agencia u oficina de cambio implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un marco de actuación particularmente limitado y controlado, que impone la obligación de constituirse bajo un determinado tipo societario, especifica cuáles son las operaciones y actividades que se pueden realizar y cuáles están vedadas y faculta a aquél a determinar las modalidades del mercado cambiario, a dictar normas que aseguren un adecuado grado de solvencia y liquidez por parte de las entidades cambiarias, a establecer obligaciones a las que deberán sujetarse en relación a los distintos aspectos vinculados con su funcionamiento, a inspeccionarlas cuando lo estimara conveniente, como así también a revocarles la autorización para funcionar cuando dejaren de cumplir los fines que se tuvieron en cuenta al otorgársela. Las relaciones jurídicas entre éstos y aquél se desenvuelven en el marco del derecho administrativo y esta situación particular es bien diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio nacional con el Estado (Fallos: 310:203 ).
5) Que no media controversia en cuanto a que el régimen de prórroga de los contratos de pase impuesto unilateralmente por la autoridad monetaria mediante los comunicados telefónicos 4748 y 4751 y las comunicaciones pertinentes, entre ellas 327 y 695 y que se extendió por más de un lustro— se inscribe en el contexto del ejercicio por el Banco Central de un instrumento orientado al objetivo de concentrar y administrar las divisas que integran el sistema institucionalizado de cambios. Sin embargo, la satisfacción de este propósito no puede justificar que se ponga en cabeza de la entidad financiera autorizada el cumplimiento de obligaciones que exorbitan el ámbito operativo y que no surgen de la normativa invocada por la misma parte demandada (v. aclaración a la respuesta al punto "m" del peritaje contable obrante a fs. 616).
6) Que sentado lo que antecede, cabe reparar en que, en su contestación de demanda, el Banco Central esgrimió como fundamento normativo del débito cuestionado (v. fs. 432 in fine y 433) a la comunicación "B" 768 que impone para cada compensación una renovación mediante la fórmula 2617, en la que la entidad interviniente autoriza a debitar de su cuenta corriente los intereses o primas. Posteriormente, en su memorial de agravios ante esta Corte, consignó —como único y dogmático fundamento para la defensa del débito— a la autorización conferida por la entidad interviniente en la referida fórmula y que
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:840
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