—VIILa rigidez de la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en materia de imposición de costas —particularmente más intensa al decir de V.E. (v. Fallos: 311:1950 , entre otros)—; el contenido de la sentencia aclaratoria de fs. 286; y la índole de las soluciones hasta aquí propuestas, me persuaden, también, de sugerir la desestimación de los agravios sobre ese punto.
—VIIPor lo expresado, considero que corresponde admitir el recurso federal en lo que atañe a los ítems IV y VI del dictamen —con el alcance que se señaló— y confirmar la sentencia y desestimar la presentación en lo restante. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2011.
Vistos los autos: "Aceval Pollacchi, Julio César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/ despido".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo dictado en primera instancia y elevó el monto de la condena monetaria que debía soportar la demandada, sobre la base de considerar constitucionales los decretos 264/02 y 883/02 del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 168/176).
Contra esa sentencia la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 180/187, que fue contestado a fs. 190/192, y ha sido bien concedido por el a quo a fs. 194 con fundamento en el art. 14 de la ley 48.
27) Que en el mencionado recurso extraordinario se sostiene que el decreto 264/02 del P.E.N. es una norma reglamentaria (art. 99, inc. 2", de la Constitución Nacional) que arbitrariamente desnaturaliza la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:812
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